Micelio
Auto7 de diciembre de 2022

A- de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Marco Javier Sánchez Caicedo·Demandado Comisión Nacional Del Servicio Civil Cnsc / Superintendencia Nacional De Salud / Ese Hospital Sagrado Corazón De Jesús De El Charco Nariño

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Tumaco y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura.

La controversia entre los precitados despachos se fundó en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Las dos autoridades judiciales fundaron su incompetencia en el análisis del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.

En virtud del criterio a prevención previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, la Corte asignó la competencia para resolver el asunto al despacho que escogió la parte accionante, esto es, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Tumaco, a donde ordenó enviar el expediente para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Al otro operador jurídico le advirtió que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual, se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 23 de septiembre de 2022 por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Tumaco, en el proceso de tutela promovido por Marco Javier Sánchez Caicedo.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4292 al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Tumaco para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual, se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  4. Cuarto. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante y al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.